El presente reglamento regulará el programa de beneficios denominado Corona Plus, el cual se ofrece a los clientes de los supermercados La Corona y que se rige por las siguientes cláusulas:
Primero: Corona Plus es un programa de beneficios propiedad de Supermercados La Corona S.A. Empresa domiciliada en el cantón de Pérez Zeledón, Costa Rica.
Segunda: Este programa va dirigido a los clientes de alto consumo y busca recompensar la fidelidad y lealtad que tienen con los supermercados La Corona.
Tercera: El programa de beneficios se materializa por medio de una tarjeta que lleva el nombre Corona Plus. Esta tarjeta no es de crédito o debito. La misma no tiene fines financieros.
Cuarta: La tarjeta Corona Plus se entrega a los clientes que realicen compras mensuales iguales o superiores a los cien mil colones y que hayan mantenido dicho comportamiento en los últimos tres meses. Para ello deben llenar el formulario de inscripción que para ese fin tiene dispuesto los supermercados y ser mayores de edad.
Quinta: La información suministrada por los clientes es de uso exclusivo de este programa. Sus datos no serán revelados a terceros. Su uso se concreta a confeccionar la base de datos que requiere el supermercado para la confección de la tarjeta, la acumulación de puntos y cualquier otro beneficio que se le otorga al cliente que la posea. De igual manera se utilizará con el fin de establecer los mecanismos de comunicación directa que requiere el supermercado con su base de clientes para informarles de promociones, descuentos y otra información relacionada.
Sexta: El solicitante de la tarjeta Corona Plus, acepta y da por conocido este reglamento y el manejo de la base de datos que se señala en la cláusula anterior. Lo anterior se materializa con la firma de la solicitud que hace el cliente.
Sétima: La tarjeta Corona Plus se puede utilizar en los tres supermercados que La Corona posee en San Isidro centro, Barrio Lourdes, ambos del cantón de Pérez Zeledón y en Uvita, cantón de Osa, Puntarenas. Y en lo sucesivo en cualquier otro establecimiento que la cadena de supermercados inaugure dentro del territorio costarricense.
Octava: La tarjeta Corona Plus tiene una vigencia de un año, a partir de su emisión. No tiene ningún costo para el cliente solicitante. No se cobra anualidades ni ningún otro canon por su uso. El único costo que tiene es en caso de reposición por perdida o robo. En ese caso el supermercado La Corona podrá cobrar el costo de la tarjeta de acuerdo al valor del momento.
Novena: La tarjeta Corona Plus les ofrece a los clientes el beneficio de acumular puntos por sus compras efectivas dentro de los supermercados La Corona descritos en la cláusula sétima y además se cuenta con un programa de negocios externos afiliados a este programa que le otorgan descuentos y condiciones especiales al poseedor de esta tarjeta.
Décima: La asignación de la cantidad de puntos por compras, será fijada por la Gerencia de los supermercados y anunciada a sus clientes por medio del sitio Web www.supermercadolacorona.com y por medio de volantes dentro de sus establecimientos comerciales. El puntaje podrá ser modificado por la Gerencia de los supermercados sin previo aviso a los clientes y sin que exista ninguna adquisición de derechos por parte de los clientes en la asignación de los mismos.
Décima primera: La Gerencia de los supermercados podrán establecer otros beneficios adicionales al otorgamiento de los puntos y a la afiliación de negocios. Estos serán anunciados a sus clientes por medio del sitio Web del supermercado y por medio de volantes informativos. Estos otros beneficios pueden ser por tiempo limitado sin que exista por ello una adquisición de derechos por parte de los clientes.
Décima segunda: Los cambios efectuados a este programa de beneficios se aplicarán con solo la notificación en la página Web del supermercado y por medio de volantes informativos en los puntos de venta del mismo. El cliente los acepta con solo la presentación de su tarjeta al momento de hacer su compra.
Décima tercera: el programa Corona Plus puede ser suspendido sin previo anuncio a sus clientes, de acuerdo a los criterios que para esos fines estime la administración de los supermercados. La culminación de este programa no genera ningún derecho a sus clientes o perjuicios ya que el mismo tiene como fin compensar la fidelidad de los clientes para con los supermercados La Corona.
Décima cuarta: Los clientes pueden hacer retiro voluntario de este programa al momento en que lo deseen. Lo harán por escrito o enviando un correo electrónico a la dirección info@supermercadolacorona.com.
Décima quinta: la asignación de los puntos se hará con base en los tiquetes de cajas emitidos. De acuerdo a la compra que haga el cliente se le otorgarán los puntos que le corresponden. Si en la compra efectuada queda un remanente que no cubre la asignación de puntos, estos no serán acumulados para asignar puntos futuros. Para todos los casos la asignación de puntos se hace en forma automatizada y con base en la compra del momento.
Décima sexta: La asignación de los puntos se hará efectiva mediante el pago que haga el cliente al realizar sus compras, sea en efectivo por medio de tarjeta de crédito o debito. En caso que el cliente haga el pago por medio de cheque, la asignación de puntos quedará sujeta a la aceptación del mismo por el Banco respectivo. En caso de que el cheque sea rebotado se eliminarán los puntos asignados. En este caso, si el cliente desea que le sean asignados los mismos deberá efectuar el pago de esa compra en efectivo o por medio de tarjeta de crédito o débito.
Décima sétima: Los puntos se asignan a la tarjeta Corona Plus que presente el cliente. El supermercado La Corona no se hace responsable por el uso que el cliente le de a la tarjeta, como a quien se la entregue o cualquier otra acción que se haga con la misma.
Décima octava: Los puntos asignados serán informados en el tiquete de caja una vez efectuada la compra. El cliente podrá consultar la acumulación de sus puntos ingresando a la página Web del supermercado. Es responsabilidad del cliente verificar la debida aplicación de los puntos de acuerdo a sus compras. En caso de anomalías deberá comunicarse de inmediato con personal de los supermercados con el fin de indicar la situación.
Décima novena: En caso que un cliente extravíe o le sea robada la tarjeta Corona Plus deberá notificarlo por escrito a la Gerencia del supermercado con el fin de cancelarla y establecer el total de puntos disponible que posea el cliente a ese momento. En este caso el cliente puede solicitar una nueva tarjeta y si posee puntos disponibles se le pueden trasladar a la nueva. En caso que el cliente no notifique sobre robo o hurto de su tarjeta, el supermercado no se hace responsable por el uso que terceros le den a la misma o sobre los puntos que tenga disponible en ese momento.
Vigésima: Los puntos acumulados tienen una vigencia de doce meses calendario. Dentro de este periodo de tiempo el cliente puede canjearlos por artículos o servicios que ofrece el supermercado y que vayan acorde con la cantidad de puntos disponibles acumulados. Una vez transcurridos los doce meses los puntos acumulados serán borrados del sistema automatizado, dando por hecho la imposibilidad del cliente por canjearlos.
Vigésima primera: Para el canje el cliente debe tener los puntos acumulados suficientes para adquirir el bien o servicio deseado. En caso de no tenerlos no podrá adquirirlos. En este caso el cliente no podrá ofrecer pagar la diferencia ya que ese no es el fin de este programa.
Vigésima segunda: Se entregarán los artículos o servicios a canjear al titular de la tarjeta en forma exclusiva; para ello deberá presentar además de su tarjeta Club Plus alguna identificación oficial que lo acredite. El cliente que canjee los artículos podrá disponer de ellos de la forma que desee.
Vigésima tercera: si por alguna razón un cliente no retira el articulo que desea canjear de inmediato o se le va a conseguir en otro lugar, tendrá un plazo máximo de 15 días naturales para retirarlo. Este plazo inicia desde la fecha en que el cliente hace la solicitud del artículo o la fecha que se le indica que vendrá el artículo solicitado.
Vigésima cuarta: Los artículos o servicios canjeados por el cliente se regirán por las garantías que ofrecen los fabricantes o distribuidores de ellos. En este caso el supermercado no se hace responsable por el uso que se le de a los mismos y en caso que el cliente desee presentar queja o reclamo de ellos deberá dirigirse con su garantía a la empresa responsable en el país. En este caso el supermercado le indicará al cliente a dónde deberá presentarse a efectuar su diligencia.
Vigésima quinta: El cliente que canjee los puntos deberá firmar como recibido el artículo o servicio en la boleta que para tal fin le será entregada. Este documento permite registrar la entrega a conformidad del cliente.
Vigésima sexta: En caso de fallecimiento del cliente titular de la tarjeta y habiendo puntos acumulados vigentes los mismos serán cedidos al beneficiario que este específico en la hoja de solicitud de la tarjeta, quien deberá demostrar tal condición. Si el caso amerita la intervención de alguna disposición judicial se aplicará la resolución que tal órgano ordene.
Vigésima sétima: Los supermercados La Corona definirán los productos o servicios a ser canjeados por el cliente. Debido a ello la oferta será la que se publique o exhiba en los puntos de venta del supermercado. En caso que el producto solicitado por el cliente no se tenga en existencia, se tomará los datos de este y se tratará de conseguirlo. Si pasado ocho días sin que se haya conseguido el mismo se le notificará al cliente para que canjee sus puntos por otro producto que este dentro de este programa.
Vigésima octava: Si el cliente rehúsa los artículos en existencia y no se logra llegar a un acuerdo sobre el canje, se dará por terminado esta disconformidad con la firma de no aceptación que haga el cliente y los puntos acumulados se mantendrán hasta su vencimiento o hasta que el cliente los cambie por algún producto que le interese en fechas posteriores antes del vencimiento de los puntos.
Trigésima: para todos los efectos se aplicarán las normas y legislación vigente en el país para la resolución de cualquier conflicto entre el cliente y los supermercados.
Este reglamento rige a partir del primero de agosto del año dos mil diez.
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